Idas y vueltas. El Gobierno nacional difundió esta noche del DNU que extiende el distanciamiento social hasta el 16 de agosto. Un punto que generó polémica y confusión fue el de las reuniones sociales y familiares.
“Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”.
En Salta las reuniones sociales ya estaban suspendidas hasta el 9 de agosto, pero se había dejado la habilitación para los encuentros familiares hasta diez personas solo los domingos hasta las 22. Fuentes consultadas remarcaron que el decreto salió a última hora y que lo analizarán en detalle. Hicieron notar que el DNU tiene más peso que una resolución del COE.
Esta restricción ya había sido anunciada por la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, durante el reporte diario del domingo. “En esta nueva normativa y por estos quince días hasta el 16 de agosto, se van a suspender y restringir las reuniones sociales en todo el territorio nacional para que allí donde hay brotes se puedan controlar y donde no hay y sí hay circulación por las diferentes actividades autorizadas, podamos minimizar la posibilidad de tener un brote en relación a la responsabilidad individual”.
Actividades prohibidas en los lugares alcanzados
- Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
- Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los
casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.
fuente el tribuno